ÉTICA PROFESIONAL
En el sentido profesional los técnicos en puericultura tienen una formación basada en fundamentos científicos, técnicos, humanísticos, sociales y éticos, que le permiten desempeñar su ejercicio con calidad y conciencia profesional. Durante su formación el técnico en puericultura adquiere conocimientos, habilidades y atributos para ejercerlo.

Cómo garantía de interés publico regulado por las instituciones de educación es indispensable el título de la cédula profesional, por lo que constituye un requisito para el ejercicio de la puericultura en México. Cómo resultado de su educación formal el puericultor se encuentra identificado con los valores morales y sociales de la humanidad, comprometido con aquellos que particularmente requieren del cuidado, la guía y fortalecimiento en la preservación de valores y la salud en el sano desarrollo y crecimiento de las habilidades cognitivas, lúdicas y de estimulación, propiciando una convivencia con dignidad y justicia en igualdad de derechos infantiles.
El profesional de puericultura adquiere el compromiso de observar las normas legales y éticas para regular su comportamiento, sus acciones, decisiones y opiniones que trata de orientar el marco del deber ser. Respetando lo que se le considera deseable y conveniente para el bien humano y social de la misma profesión y de los servicios que ofrece.
Un código de ética hace explícitos los propósitos primordiales, los valores u obligaciones de la profesión. Tiene como función tocar y despertar la conciencia del profesionista para que el ejercicio profesional se constituya en el ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad, al combatir la deshonestidad en la práctica profesional, sin prejuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de todas las profesiones.
El código moral es una serie de acuerdos que como personas y profesionales de un mismo perfil académico, se sujetan, para la buena convivencia social a partir de los valores universales y las obligaciones con su profesión. Tiene como función tocar y despertar la conciencia del profesionista que constituya un ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad, para combatir la deshonestidad en la práctica; sin prejuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de todas las profesiones.
La ley reglamentaria del Artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, contiene los ordenamientos legales que norma la práctica profesional en México.

El artículo 5° constitucional garantiza la libertad de trabajo a todos los habitantes de nuestro país. Jurídicamente,ello significa que cada cual puede dedicarse a la actividad lícita que desee, sin que nadie le pueda imponer forma alguna de trabajo, ni condiciones distintas a las previstas por el derecho. Se trata, en realidad, de una manera de impedir que el Estado intervenga en la elección o el desarrollo laboral más allá del establecimiento de ciertas condiciones mínimas de prestación. Sin embargo, existe un tipo de trabajo al que la Constitución le asigna diferente regulación: no ya la mera abstención o, al menos, la mínima intervención estatal sino,por el contrario, mediante una fuerte determinación de sus posibilidades y alcances. Me refiero,desde luego,a las actividades que para su ejercicio requieren título profesional.El propio artículo 5° de la Constitución confiere competencia a las autoridades federales y locales para determinar qué actividades serán consideradas “profesionales” y, en consecuencia, requerirán título, así como las condiciones exigidas para su otorgamiento y las autoridades facultadas para hacerlo.
CÓDIGO PENAL
En el campo del
derecho se define como
código al grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de
manera unitaria, a un determinado asunto. Esta definición permite que se
conozca como código a la recopilación sistemática de diversas leyes y
al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.
TITULO DECIMOSEGUNDO
Responsabilidad Profesional
Capitulo I
Art. 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin prejuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre su ejercicio profesional, en su caso:
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos , se les aplicará la suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de su profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.