sábado, 21 de septiembre de 2019

NORMA TÉCNICA DE COMPETENCIA LABORAL

NORMA TÉCNICA DE COMPETENCIA LABORAL


 ¿Sabías que una competencia laboral es el conjunto de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas que son aplicadas al desempeño de una función productiva,  a partir de los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo? 

 Por ello es muy importante que conozcas cuáles son las normas establecidas y las competencias que se requieren para trabajar en las distintas instituciones antes mencionadas para laborar en un marco de seguridad e higiene, ya que las NTCL son definidas por empleadores y trabajadores, y tienen  reconocimiento nacional y consideran los distintos niveles de competencia. Por ello existe la evaluación de competencia laboral  que son las evidencias del desempeño laboral de un individuo, esta evaluación las realizan personas certificadas de conformidad con la NTCL. Este proceso se divide en 5 etapas:

  1. Pre-diagnóstico:Es el instrumento para dar a conocer el estado de la competencia
  2. Plan de evaluación: en este se  detalla la estrategia que será comunicada y discutida con e candidato
  3. Portafolio de evidencias: se recopilan las evidencias que demuestran la competencia del candidato.
  4. Juicios de competencias: es el resultado de la comparación de las evidencias recopiladas en el portafolio de evidencias contra los criterios de desempeño.
  5. Orientación al  candidato: si resulta competente se le informa sobre la posibilidad  de alcanzar su certificación en otros niveles o áreas.

Conoce mediante el siguiente enlace la NTCL referente a los campos de trabajo que se mencionan anteriormente sobre el cuidado de los niños y las niñas en centros de atención infantil


Mediante el análisis del siguiente video podrás  identificar algunas características que establece la NTCL para el cuidado de los niños y las niñas en CAI.






ETICA PROFESIONAL

ÉTICA PROFESIONAL

En el sentido profesional los técnicos en puericultura tienen una formación basada en fundamentos científicos, técnicos, humanísticos, sociales y éticos, que le permiten desempeñar su ejercicio con calidad y conciencia profesional. Durante su formación el técnico en puericultura adquiere conocimientos, habilidades y atributos para ejercerlo.

Cómo garantía de interés publico regulado por las instituciones de educación es indispensable el título de la cédula profesional, por lo que constituye un requisito para el ejercicio de la puericultura en México. Cómo resultado de su educación formal el puericultor se encuentra identificado con los valores morales y sociales de la humanidad, comprometido con aquellos que particularmente requieren del cuidado, la guía y fortalecimiento en la preservación de valores y la salud en el sano desarrollo y crecimiento de las habilidades cognitivas, lúdicas y de estimulación, propiciando una convivencia con dignidad y justicia en igualdad de derechos infantiles.

El profesional de puericultura adquiere el compromiso de observar las normas legales y éticas para regular su comportamiento, sus acciones, decisiones y opiniones que trata de orientar el marco del deber ser. Respetando lo que se le considera deseable y conveniente para el bien humano y social de la misma profesión y de los servicios que ofrece.

Un código de ética hace explícitos los propósitos primordiales, los valores u obligaciones de la  profesión. Tiene como función tocar y despertar la conciencia del profesionista para que el ejercicio profesional  se constituya en el ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad, al combatir la deshonestidad en la práctica profesional, sin prejuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de  todas las profesiones.

El código moral es una serie de acuerdos que como personas y profesionales de un mismo perfil académico, se sujetan, para la buena convivencia social a partir de los valores universales y las obligaciones con su profesión. Tiene como función tocar y despertar  la conciencia del profesionista que constituya un ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad, para combatir la deshonestidad en la práctica; sin prejuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de todas las profesiones.

La ley reglamentaria del Artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, contiene los ordenamientos legales que norma la práctica profesional en México.



El artículo 5° constitucional garantiza la libertad de trabajo a todos los habitantes de nuestro país. Jurídicamente,ello significa que cada cual puede dedicarse a la actividad lícita que desee, sin que nadie le pueda imponer forma alguna de trabajo, ni condiciones distintas a las previstas por el derecho. Se trata, en realidad, de una manera de impedir que el Estado intervenga en la elección o el desarrollo laboral más allá del establecimiento de ciertas condiciones mínimas de prestación. Sin embargo, existe un tipo de trabajo al que la Constitución le asigna diferente regulación: no ya la mera abstención o, al menos, la nima intervención estatal sino,por el contrario, mediante una fuerte determinación de sus posibilidades y alcances. Me refiero,desde luego,a las actividades que para su ejercicio requieren título profesional.El propio artículo 5° de la Constitución confiere competencia a las autoridades federales y locales para determinar qué actividades serán consideradas “profesionales” y, en consecuencia, requerirán título, así como las condiciones exigidas para su otorgamiento y las autoridades facultadas para hacerlo. 



CÓDIGO PENAL

En el campo del derecho se define como código al grupo de reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, a un determinado asunto. Esta definición permite que se conozca como código a la recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.

TITULO DECIMOSEGUNDO 

Responsabilidad Profesional
Capitulo I

Art. 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables  de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos  siguientes y sin prejuicio de las prevenciones contenidas  en la Ley General de Salud o en otras normas sobre su ejercicio profesional, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos , se les aplicará la suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de su profesión o definitiva en caso de reincidencia; y 

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.







OBJETIVOS DEL DESARROLLO SUSTENTABL E Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) son fruto del acuerdo alcanz...